viernes, julio 27, 2007

INJURIAS E INJURIAS A LA CASA REAL

"El carácter carismático y casi mítico con que se rodeaba la figura del Jefe del Estado en la dictadura franquista [...] se reflejaba sobre todo en la especial dureza de las penas [...] en el Código Penal de 1995 ha pesado esta tradición [...]. De todos modos, al igual que en las injurias comunes, debe tenerse muy en cuenta también aquí, la circunstancialidad de las injurias y la adecuación social de algunos hechos como caricaturas, chistes, sátiras, etc., a los que lógicamente están expuestos los que detentan el poder. Por otra parte, en una democracia nadie puede quedar exento de la crítica, no habiendo razón para que la figura del Rey, o la de cualquier otro miembro de la Corona deba recibir en esta materia un tratamiento privilegiado"
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Francisco Muñoz Conde, catedrático de Derecho Penal, en su manual DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL, 2004. El extracto lo he sacado de aquí, un blog donde explican el delito de injurias y el delito de injurias a la Corona, así como su aplicación al caso de El Jueves.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

"Cierto es que tampoco se puede decir que en este caso estemos ante un supuesto de censura, pues el juez actúa tras la comisión, presuntamente de un hecho delictivo, y permitido por el artículo 20.5 de la Constitución Española."

Pues vale. Esto, que es de hecho una censura como la copa de un pino, con la ley en la mano no lo es. La culpa la tienen los excelentísimos padres de la Constitución que redactaron el artículo 20.5 con el culo:

"Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial."

No entiendo de leyes, pero me da que el articulito, tal como esta escrito y sin incluir ninguna acotación o limitación de "carácter excepcional" en su redacción, le da un inmenso poder a cualquier juez que se le crucen los cables para secuestrar un medio de comunicación.

Pepo Pérez dijo...

es excepcional desde el momento en que sólo un juez puede acordar el secuestro, y no por ejemplo la Administración, no una autoridad administrativa; no por ejemplo un ministro, etc. Además, es excepcional porque es una medida de aplicación restringida precisamente para no menoscabar sin motivos suficientes a los derechos fundamentales que se reconocen en el ARt. 20 CE. ¿Tiene sentido el secuestro? En algunos casos puede tenerlo. Imagínate el caso de un autor que vende los derechos de su libro dos veces a dos editoriales distintas (no es hipotético; esto ha pasado, recuerdo algún caso reciente), y una de ellas lo publica y saca a la calle. La otra editorial puede acudir al juez y pedirle como medida cautelar que secuestre la edición en tanto se dirime de quién es el derecho a editar el libro.

Anónimo dijo...

Gracias por la explicación

Anónimo dijo...

Anónimo: al contrario, es una garantía. Por ejemplo, solo se puede decretar el ingreso en prisión en virtud de resolución y esta debe ser razonada y ajustada en derecho. Y en caso de no estar de acuerdo con la misma siempre cabe recurrirla.