lunes, enero 12, 2009

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PASA DE 'EL JUEVES'

Más sobre la noticia que ya dimos aquí. Nota de prensa de El Jueves:

¿Recuerdan la “escandalosa” portada de El Jueves en la que aparecían los Príncipes de Asturias en actitud indecorosa? Además del secuestro de la revista, la Audiencia Nacional penalizó con una multa de 3.600 € por barba a Manel Fontdevila y a Guillermo Torres, autores de tan “zafia” ilustración.

Nuestros abogados presentaron en junio un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, argumentando que se había cometido un atropello, o más bien un pisoteo, a la libertad de expresión.

La semana pasada recibimos un auto procedente del Tribunal Constitucional. En cuatro escuetas líneas, se desestimaba la admisión a trámite del recurso presentado por El Jueves. Los jueces del alto tribunal aducían, suponemos que aún bajo los efectos de la resaca navideña, que “no se ha probado que el asunto tenga trascendencia constitucional”.

Hablando en plata: el Tribunal considera en el auto emitido que la libertad de expresión no guarda relación alguna con la Constitución. ¡Cágate, lorito! ¿Para qué narices existe entonces el artículo 20 de la propia Constitución?

Aunque la justicia española nos tome por el pito del sereno, vamos a seguir luchando por nuestros derechos. Por eso, en los próximos días, presentaremos un nuevo recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Avisamos: El que ríe el último ríe mejor.

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Lo del TC es de escándalo y una cobardía palmaria. Defender argumentadamente la sobreprotección de una institución no democrática (la Corona: ni electiva, ni renovable) hasta el punto de imponerse a derechos fundamentales como la libertad de expresión es posibe pero complicado. Para ahorrase el esfuerzo agarran y ni siquiera admiten a trámite para no tener que prounuciarse sobre el fondo.

¡País!

Anónimo dijo...

Pues eso, que al menos les esté molestando la china en el zapato cuanto sea posible.

tirafrutas dijo...

Pero cuidado con las conclusiones precipitadas. Que el TC no haya admitido a trámite el recurso de amparo debido a la falta de trascendencia constitucional no implica que no consideren la libertad de expresión como un derecho constitucional (artículo 20) per se. Por el contrario: lo que se considera falto de justificación es el razonamiento aportado en el recurso presentado.

Pepo Pérez dijo...

Sí, claro, Sergio. No me apetecía explicarlo, aunque enlacé lo de la especial trascendencia constitucional en la primera noticia (directamente al artículo de la Ley orgánica del TC), pero voy a intentarlo ahora de la forma menos aburrida posible.

A ver, lo de la "especial trascendencia constitucional" es un requisito reciente de admisión del recurso de amparo (se introdujo en mayo de 2007, antes no existía, y se hizo, eso explicaba la exposición de motivos de la Ley, por la sobrecarga en el número de recursos de amparo que se interponen) que implica una decisión previa por el TC (antes de entrar siquiera en el fondo) sobre si el asunto concreto por el que se está solicitando amparo tiene la relevancia necesaria de cara a la interpretación o aplicación general de la Constitución, relevancia general que haga necesario un pronunciamiento expreso sobre el tema del TC. Este requisito lo debe argumentar el recurrente en la demanda, pero, claro, luego es el TC el que juzga si sí o si no, es decir, si considera suficientemente justificada esa relevancia o no, como en este caso.

Copio de la exposición de motivos de la L.O. 6/2007 que introdujo este sistema de admisión del recurso de amparo:

«La primera de estas novedades es la que afecta a la configuración del trámite de admisión del recurso de amparo. Y es que frente al sistema anterior de causas de inadmisión tasadas, la reforma introduce un sistema en el que el recurrente debe alegar y acreditar que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo por parte delTribunal en razón de su especial trascendencia constitucional, dada su importancia para la interpretación, aplicación o general eficacia de la Constitución. Por tanto, se invierte el juicio de admisibilidad, ya que se pasa de comprobar la inexistencia de causas de inadmisión a la verificación de la existencia de una relevancia constitucional en el recurso de amparo formulado. Esta modificación sin duda agilizará el procedimiento al transformar el examen de admisión actual en la comprobación en las alegaciones del recurrente de la existencia de relevancia constitucional en el recurso.»

Y ahora el artículo en cuestión tal como ha quedado tras esa reforma, art. 50 b) LOTC, sobre la decisión de admisión a trámite del recurso:

"b) Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte delTribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales."

En fin, si este asunto EN CONCRETO no era de relevancia constitucional general... Yo ya dije mi opinión en su momento, suena a chiste. Estoy con Sacaluga, creo que ha sido echar fuera el balón y tierra al asunto cuanto antes. Con todo esto no presupongo tu opinión sobre el fondo, Sergio, creo que te he entendido.

tirafrutas dijo...

Sí, Pepo, no dudo que este asunto es relevante. Pero me gustaría leer la exposición que se presentó en el registro del TC para comprobar si se defiende convenientemente su trascendencia constitucional.

juanan dijo...

Tirafrutas:

También sería interesante leer el auto del TC.

por Dios, cuánto jurisconsulto de reconocido prestigio por aquí. :)

tirafrutas dijo...

El auto del TC, al ser un informe de inadmisión, es muy escueto y se limita a enunciar el motivo de inadmisión sin aportar nada más.

juanan dijo...

Triafrutas: bien lo sé, era simplemente un comentario irónico, disculpa.
Yo y mi manía por hacer chistes tontos.

tirafrutas dijo...

Ah, perdona :)

juanan dijo...

:) nada, no hay por qué darlas.

Muy bien explicado lo del auto, por cierto